Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Chiguayante, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Concepción. Para efectos de la administración de la comuna de Chiguayante, la Municipalidad de Concepción, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Gobierno Regional del Biobío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.
    Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Chiguayante para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.