CREA COMUNA DE CHIGUAYANTE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    P r o y e c t o d e L e y
    "Artículo 1°.- Créase la Comuna de Chiguayante, Sede Chiguayante, en la provincia de Concepción, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Concepción, ubicada al sur y al poniente del siguiente límite:
    La calle Sanders, y su prolongación en ambos sentidos, desde el río Biobío, hasta el estero Agua de Los Niños; el estero Agua de Los Niños, desde la prolongación de la calle Sanders hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nonguén; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nonguén, desde el estero Agua de Los Niños hasta el estero Rojas; el estero Rojas, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nonguén hasta su desembocadura en el estero Nonguén; el estero Nonguén, desde la desembocadura del estero Rojas hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco, desde el estero Nonguén hasta el lindero sur del predio rol 21286-29; el lindero sur del predio rol 21286-29, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco hasta el estero Queule; el estero Queule, desde el lindero sur del predio rol 21286-29 hasta su origen; y el meridiano astronómico del origen del estero Queule, desde dicho punto hasta el camino de Agua de la Gloria a Redolino.
    Artículo 2°.- Facúltase al Director del Servicio Electoral para que, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, efectúe la determinación que establecen los artículos 62, inciso tercero, y 102, inciso tercero, ambos de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo respecto de la comuna o comunas que se vean afectadas por la que se crea en el artículo precedente.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndese incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Chiguayante, a contar del 1 de julio de 1996.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la distribución del Fondo Común Municipal para todas las comunas del país se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
    a) La distribución del 90% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1° de julio de 1996 y, por única vez, por un período de dos años y medio a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.
    b) La distribución del 10% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1° de julio de 1996 y, por única vez, por un período de seis meses a contar de dicha fecha, esto es, hasta el 31 de diciembre de 1996.
    Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Chiguayante, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Concepción. Para efectos de la administración de la comuna de Chiguayante, la Municipalidad de Concepción, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Gobierno Regional del Biobío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.
    Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Chiguayante para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.
    Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposición con fuerza de ley regule la forma de instalación de la municipalidad de Chiguayante, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
    En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, la proporción de los cargos de la planta de la Municipalidad de Concepción que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Chiguayante, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.
    La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Concepción, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva municipalidad.
    Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
    El alcalde de la Municipalidad de Concepción señalará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Chiguayante, en cuya planta el respectivo alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° transitorio. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.
    Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Concepción, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.
    Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector Municipal.
    Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Concepción para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Chiguayante de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.
    Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Concepción para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Chiguayante los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
    El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Concepción, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Chiguayante, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.
    Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Chiguayante, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
    Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá, con la colaboración del Intendente en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo 5° precedente, como, asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Chiguayante, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.
    Artículo 7°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.".
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 26 de junio de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que crea la comuna de Chiguayante, en la Provincia de Concepción, Región del Biobío El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad del artículo 2°, y que por sentencia de 25 de junio de 1996, lo declaró constitucional, en el entendido que debe interpretarse en conformidad con lo que se ha señalado en el considerando 5° de esta sentencia.
    Santiago, junio 26 de 1996. Rafael Larraín Cruz, Secretario.