Artículo 4°.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: los Presidentes de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, el Presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, un representante de organizaciones folclóricas, el Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile y el Intendente de la VIII Región, quien la presidirá.
    El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.