"Artículo 1°.- Créase, a contar del día 1° de enero
de 1996, una subvención destinada a aumentar las
remuneraciones del personal asistente de la educación.LEY 20244
Art. 1º Nº 1
D.O. 19.01.2008
Esta subvención se calculará en los términos del artículo 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993.
    La subvención para financiar el aumento señalado en el inciso precedente se expresará en los siguientes valores unitarios:
    Educación Parvularia, Básica y Media 0,0269 U.S.E.
    Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 U.S.E.
    En el cálculo a que se refiere el inciso primero, se incluirá la subvención de internado, en la forma en que anualmente lo determine un decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda.
    La subvención se entregará mensualmente a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, tanto Ley 21040
Art. 77 N° 1
D.O. 24.11.2017
del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública. El monto que se reciba será destinado íntegramente a pagar al personal asistente de laLEY 20244
Art. único Nº 1
D.O. 19.01.2008
educación el aumento de remuneraciones que resulte de la aplicación de los artículos siguientes.
    La infracción a lo dispuesto en este artículo será considerada como grave para los efectos del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993.