Artículo 11.- Con el fin de entregar los recursos que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, se faculta al Ministerio de Educación para que modifique los convenios suscritos con las corporaciones y fundaciones en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para administrar establecimientos de educación técnico-profesional. Estos recursos incrementarán los montos permanentes en ellos establecidos, a contar de 1998.
    El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de estos recursos a las corporaciones o fundaciones respectivas.