Artículo 1°.- Establécese un Sistema de Salud sujeto a las normas de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en adelante denominado el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, con el fin de posibilitar el efectivo acceso de su personal a las acciones de salud, en la forma y condiciones previstas en esta Ley.