Artículo 4°.- Los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, organizados en conformidad a la reglamentación correspondiente, serán los responsables de la ejecución de las acciones que tiendan a la promoción, protección y recuperación de la salud, y a la rehabilitación de los beneficiarios del Sistema de Salud que se crea en virtud de esta ley.