Artículo 7°.- Serán beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas:
    a) El personal de planta de las Fuerzas Armadas;
    b) El personal de reserva llamado al servicio activo;
    c) El personal dependiente de las Fuerzas Armadas que en virtud de leyes especiales se encuentre acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece la ley N° 18.948Ley 20735
Art. 7 N°s. 1, 2 y 3)
D.O. 12.03.2014
;
    d) Los causantes de asignación familiar del personal señalado en las letras anteriores, aun cuando no perciban dicho beneficio,
    e) Los causantes de asignación familiar del personal señalado en las letras anteriores, comisionado al extranjero, siempre que por ellos se perciba la asignación familiar de la letra d) del artículo 200 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, y se encuentren estudiando en instituciones de la enseñanza básica, media, técnica y superior, reconocidas por el Estado donde se cumple la comisión.