Artículo 11.- La mujer embarazada beneficiaria del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas tendrá derecho, con cargo fiscal, a la protección de su salud durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el control del embarazo y puerperio.
Tendrá derecho, en la misma forma, a la protección y control de salud el niño recién nacido y hasta los seis años de edad.
La atención del parto estará incluida en la asistencia médica curativa.