Artículo 14.- Los demás imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y sus montepiados, podrán incorporarse en cualquier tiempo al Sistema de Salud establecido en esta ley y permanecer en él mientras no opten por otro sistema de salud.
    De igual derecho gozarán los asignatarios de montepío del personal que fallezca en servicio activo.