Artículo 26.- Para dar cumplimiento a las prestaciones de salud que establece este Título, los Directores o Jefes de los Servicios de Sanidad podrán suscribir convenios de atención con Servicios de Salud, hospitales, clínicas, centros de diagnósticos, laboratorios u otros similares y con profesionales que sean indispensables para asegurar una oportuna y eficiente atención de los beneficiarios a través de todo el país.