Artículo 31.- La autoridad administradora del Fondo de Medicina Preventiva podrá, con cargo a estos recursos, contratar bajo el régimen laboral que establece la ley N° 18.476 o a honorarios, a profesionales, especialistas o expertos técnicos, administrativos, auxiliares y personal para los servicios generales, que no proporcionen las Fuerzas Armadas y siempre que fueren indispensables para el funcionamiento del respectivo Servicio de Medicina Preventiva.
    El Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas establecerá las demás atribuciones que ejercerá la referida autoridad y las normas de detalle necesarias para su aplicación.