Artículo 42.- Quienes hayan optado por incorporarse al régimen de salud de la ley N° 18.469 o a las Instituciones señaladas en la ley N° 18.933, retornarán automáticamente al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas o al de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, según corresponda, al término de su afiliación en alguna de aquellas entidades, a menos que opten por afiliarse a otra.