Artículo 43.- Corresponderá al Ministro de Defensa Nacional, asesorado por el Comité de Directores de Sanidad de las Fuerzas Armadas, fijar las normas y establecer los procedimientos necesarios para la coordinación y mejor aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales de los Servicios de Sanidad, establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas.