Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1996 deberá ser imputado al Presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de las Instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda.
    Con todo, el Ministerio de Hacienda dispondrá transferencias de recursos con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público para financiar el mayor gasto fiscal que represente esta ley.".