CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS DE CHILE AFECTOS A LA LEY N° 15.076
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°.- Los beneficios establecidos en los
artículos 1° y 2° de la ley N° 19.432, como asimismo lo dispuesto en sus artículos 4°, 5° y 6°, serán aplicables, en lo pertinente, a los profesionales funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile afectos al régimen de remuneraciones e incompatibilidades establecido en la ley N° 15.076.
    El beneficio contemplado en el artículo 1° de la ley N° 19.432, se otorgará a partir del 1 de agosto de 1995.
    La asignación de estímulo a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.432, se concederá a contar del día 1 del mes siguiente al de publicación de esta ley. La determinación de jornadas prioritarias y la distribución de jornadas diurnas a que se refiere esa disposición, será efectuada, en este caso, por los directores del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, a proposición de los directores o jefes de sanidad y en conformidad a la legislación y reglamentación respectiva, con las limitaciones establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de dicho artículo.

    Artículo 2°.- El gasto correspondiente a la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 31 de julio de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Burgos Varela, Subsecretario de Guerra.