REESTRUCTURA PLAZAS DEL ESCALAFON DE OFICIALES DE SERVICIO RELIGIOSO DE LA ARMADA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 1°, letra B, del decreto supremo (S) N° 220, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de 1979, el escalafón de Oficiales de Servicio Religioso por el siguiente:
"Oficiales de Servicio Religioso
Capitán de Navío de Servicio Religioso 1
Capitanes de Fragata de Servicio Religioso 2
Capitanes de Corbeta y Tenientes
1°s. de Servicio Religioso 16
19".
Artículo 2°.- Sustitúyese la letra e) del artículo 48 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1968, sobre "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo (G) N° 148, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1986, por la que se indica:
"e) Oficiales de Servicio Religioso
Teniente 1° 7 años
Capitán de Corbeta 9 años
Capitán de Fragata 7 años
Capitán de Navío -o-".
Artículo 3°.- El mayor gasto que origine lo dispuesto en el artículo 1° precedente, será absorbido con los recursos contemplados en la partida 11-02-01 de la Ley de Presupuestos para el año 1996, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgase y llévase a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de agosto de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Cabrera Gaete, Subsecretario de Marina.