Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
    a) Fauna silvestre, bravía o salvaje: todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre e independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cual sea su fase de desarrollo, exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven, estos últimos, la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre.
    b) Caza: acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. La caza puede ser mayor o menor. Se entiende por caza mayor la de animales que en su estado adulto alcanzan normalmente un peso de cuarenta o más kilogramos, aunque al momento de su caza su peso sea inferior a éste. Se entiende por caza menor la de animales que en su estado adulto alcanzan habitualmente un peso inferior a dicha cifra.
    c) Captura: apoderamiento de animales silvestres vivos.
    d) Temporada de caza o de captura: período en que está autorizada la caza o la captura.
    e) Veda: prohibición indefinida o temporal de ejecutar acciones de caza o de captura, que se establece con la finalidad de propender a la preservación o conservación de los ejemplares de las especies de la fauna silvestre.
    f) Especies protegidas: todas las especies de vertebrados e invertebrados de la fauna silvestre que sean objeto de medidas de preservación.
    g) Especie o animal dañino: el que por sus características o hábitos, naturales o adquiridos, está ocasionando perjuicios graves a alguna actividad humana realizada en conformidad a la ley, o está causando desequilibrios de consideración en los ecosistemas en que desarrolla su existencia y, debido a esto, es calificado de tal por la autoridad competente, con referencia a marcos espaciales y temporales determinados. Ningún animal clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley Nº 19.300Ley 21600
Art. 149 N° 1, a)
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podrá ser calificado de dañino.
    h) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente, que interactúan como una unidad funcional.
    i) Hábitat: lugar o tipo de ambiente al que se encuentra naturalmente asociada la existencia de un organismo o población animal.
    j) Utilización sustentable: caza o captura de especímenes de la fauna silvestre efectuada de un modo y a un ritmo tales que no reduzcan o desequilibren sus poblaciones a niveles críticos ni comprometan a largo plazo la supervivencia de la especie a que pertenecen, a fin de mantener abiertas las posibilidades de éstas de contribuir a la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de las generaciones humanas actuales y venideras.
    k) Jornada de caza o captura: el período de tiempo correspondiente a todo unLey 21600
Art. 149 N° 1, b)
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día.