Artículo 11.- Los propietarios del o los inmuebles destinados en todo o parte a operar como cotos de caza, los dueños de estos últimos y los cazadores, serán solidariamente responsables de los daños causados por las actividades de caza que se realicen en los cotos. Igual responsabilidad tendrán quienes autoricen en forma expresa la caza en predios de su propiedad. Sin embargo, cesará la responsabilidad del propietario autorizante cuando, con la autoridad y cuidado que su respectiva calidad le confiere y prescribe, no hubiere podido impedir el hecho dañoso.