Artículo 20.- Los cotos de caza, los criaderos, y los centros de reproducción, de rehabilitación y de exhibición estarán obligados a enviar una declaración semestral del movimiento de animales al Servicio Agrícola y Ganadero, dentro de los diez primeros días de los meses de enero y julio, en los formularios que se les proporcionarán al efecto. El Servicio podrá constatar la veracidad de la información proporcionada, para lo cual sus propietarios deberán dar las facilidades correspondientes.