Artículo 22.- Todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies clasificadas en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300Ley 21600
Art. 149 N° 4
D.O. 06.09.2023
y protegidas deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con esta ley, a requerimiento de autoridad competente.
    Del Ley 20962
Art. 15 a)
D.O. 16.11.2016
mismo modo se deberá acreditar la procedencia u obtención de animales incluidos en los Anexos I y II del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, promulgado por decreto supremo N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.