Artículo 24.- Las especies o grupos de especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios que constituyen especies o recursos hidrobiológicos, cuya regulación se rige por la ley N° 18.892, serán establecidas por el reglamento de la presente ley, previos informes técnicos del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Subsecretaría de Pesca.
    Por decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que adjuntará los informes técnicos del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Subsecretaría de Pesca, se podrá modificar la nómina de especies o grupos de ellas calificadas como especies o recursos hidrobiológicos.