Artículo 37.- La Ley 20962
Art. 15 b)
D.O. 16.11.2016investigación y conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 30 y 31 corresponderá al Ministerio Público y al tribunal competente en materia penal, respectivamente.
Art. 15 b)
D.O. 16.11.2016investigación y conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 30 y 31 corresponderá al Ministerio Público y al tribunal competente en materia penal, respectivamente.
Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero será competente para conocer y sancionar administrativamente las contravenciones a esta ley, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.755.