Artículo 39.- Las funciones de control de caza serán ejercidas por Carabineros de Chile, por la autoridad marítima o por los funcionarios que para estos efectos designe el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional de Pesca o la entidad que el Estado designe como administradora del Sistema Nacional de AreasLey 21600
Art. 149 N° 7, a) y b)
D.O. 06.09.2023
Protegidas, según corresponda. Las denuncias efectuadas por las personas antes enumeradas constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados. Estas funciones no comprenderán aquellas que correspondan a las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 17.798.