Artículo 44.- Las causales de expiración del nombramiento de los inspectores ad honorem serán las siguientes:
    a) Renuncia voluntaria.
    b) Incapacidad física que le impida cumplir sus funciones.
    c) No mantener la idoneidad moral que motivó su nombramiento.
    d) No presentar los informes a que se refiere la letra f) del artículo anterior.