Artículo 2°.- Declárase, interpretando el inciso cuarto del artículo 8° de la ley N° 19.020, que el encasillamiento en las nuevas plantas no pudo significar, para el personal a que se refiere dicha norma, la pérdida del beneficio establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.