"Artículo 1°.- Intercálase en el artículo 13 de la
ley N° 19.296, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando
el actual inciso sexto a ser séptimo:
    "Con todo, los quórum a que se refiere este
artículo, tratándose de funcionarios de planta y a contrata de las municipalidades, del personal que se desempeña en los servicios de salud administrados directamente por aquéllas, y del personal docente dependiente de la misma administración, se calcularán en cada municipio por separado en relación con los trabajadores de cada estamento.".