Artículo 4°.- Son funciones del Servicio:
    1. Formar y mantener actualizados, por los medios y en la forma que el reglamento determine, los siguientes Registros:
    - De Nacimiento, Matrimonio y Defunción;
    - General de Condenas;
    - De Pasaportes;
    - De Conductores de Vehículos Motorizados;
    - De Vehículos Motorizados;
    - De Profesionales;
    - De Discapacidad;
    - De Violencia Intrafamiliar;
    - De Consumo y Tráfico de Estupefacientes, y
    - Los demás que le encomiende la ley;
    2. Inscribir en el registro correspondiente los nacimientos, matrimonios y defunciones; y dejar constancia en dichas inscripciones de los hechos y actos jurídicos que las modifiquen, complementen o cancelen;
    3. La celebración del matrimonio, a través del Oficial Civil, en conformidad a la ley;
    4. Establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad;
    5. Llevar la filiación penal de las personas, la apertura, actualización y custodia de los prontuarios penales e informar de ellos a los afectados y a las autoridades que la ley establece;
    6. Dejar constancia, en los registros e inscripciones que lleve o practique conforme a la ley, de los hechos y actos jurídicos que los modifiquen, complementen o cancelen;
    7. Otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los registros que mantiene el Servicio;
    8. Resguardar la integridad, permanencia e inviolabilidad de los registros que la ley le encomiende llevar, manteniendo, por los medios adecuados, la información contenida en los documentos que les han dado origen o han servido de fundamento a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en virtud de la ley deba practicar;
    9. Informar a los organismos que la ley señala, los datos estadísticos relacionados con la información que lleva este Servicio con sujeción a la ley y que no sean de competencia propia de otros servicios.
    10. Prestar Ley 21016
Art. 4 a) y b)
D.O. 21.06.2017
la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.
    11. Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.