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Ley 19477

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Ley 19477

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  • Encabezado
  • TITULO I Naturaleza Jurídica, Objeto y Funciones
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
  • TITULO II De la Organización
    • Artículo 5
    • Párrafo 1º De la Dirección Nacional
      • Artículo 6
      • Artículo 7
    • Párrafo 2º De las Subdirecciones
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • Párrafo 3º De la Contraloría Interna
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
    • Párrafo 4º De la Secretaría General
      • Artículo 17
      • Artículo 18
    • Párrafo 5º De las Direcciones Regionales
      • Artículo 19
      • Artículo 20
    • Párrafo 6º De las Circunscripciones
      • Artículo 21
      • Artículo 22
    • Párrafo 7º De las Oficinas de Registro Civil e Identificación
      • Artículo 23
      • Artículo 24
    • Párrafo 8º De las Suboficinas de Registro Civil e Identificación
      • Artículo 25
      • Artículo 26
    • Párrafo 9º De los Oficiales Civiles
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
    • Párrafo 10 De los Oficiales Civiles Adjuntos
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
  • TITULO III Del Personal
    • Artículo 45
    • Artículo 46
  • Disposiciones Transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
  • Promulgación

Ley 19477 APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 19477

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Promulgación: 15-OCT-1996

Publicación: 19-OCT-1996

Versión: Última Versión - 11-ENE-2022

Materias: Servicio de Registro Civil e Identificación, Ley no. 19.477

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APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:


    TITULO I
    Naturaleza Jurídica, Objeto y Funciones
    Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación será un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. Se regirá por las disposiciones de esta ley y sus normas complementarias. Su domicilio será la capital de la República.
    Su patrimonio estará integrado por los fondos que anualmente le destine la Ley de Presupuestos, sus ingresos propios y los demás bienes que adquiera a cualquier título.
    Artículo 2°.- Para los fines de la presente ley, se entenderá:
    a.- Por Servicio, el Servicio de Registro Civil e Identificación.
    b.- Por Director Nacional, el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    c.- Por Director Regional, el Director de la Dirección Regional del territorio jurisdiccional correspondiente.
    d.- Por Contralor, el Contralor Interno del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    e.- Por Dirección Regional, aquella que corresponde al territorio jurisdiccional respectivo.
    f.- Por Oficina, la Oficina de Registro Civil e Identificación de la circunscripción correspondiente.
    g.- Por Oficial Civil, al funcionario que previa investidura se encuentra a cargo de una Oficina, cualquiera fuere la calidad de la designación contemplada en esta ley.
    Artículo 3°.- El Servicio velará por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.
    Le corresponderá, también, llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende.
    Artículo 4°.- Son funciones del Servicio:
    1. Formar y mantener actualizados, por los medios y en la forma que el reglamento determine, los siguientes Registros:
    - De Nacimiento, Matrimonio y Defunción;
    - General de Condenas;
    - De Pasaportes;
    - De Conductores de Vehículos Motorizados;
    - De Vehículos Motorizados;
    - De Profesionales;
    - De Discapacidad;
    - De Violencia Intrafamiliar;
    - De Consumo y Tráfico de Estupefacientes, y
    - Los demás que le encomiende la ley;
    2. Inscribir en el registro correspondiente los nacimientos, matrimonios y defunciones; y dejar constancia en dichas inscripciones de los hechos y actos jurídicos que las modifiquen, complementen o cancelen;
    3. La celebración del matrimonio, a través del Oficial Civil, en conformidad a la ley;
    4. Establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad;
    5. Llevar la filiación penal de las personas, la apertura, actualización y custodia de los prontuarios penales e informar de ellos a los afectados y a las autoridades que la ley establece;
    6. Dejar constancia, en los registros e inscripciones que lleve o practique conforme a la ley, de los hechos y actos jurídicos que los modifiquen, complementen o cancelen;
    7. Otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los registros que mantiene el Servicio;
    8. Resguardar la integridad, permanencia e inviolabilidad de los registros que la ley le encomiende llevar, manteniendo, por los medios adecuados, la información contenida en los documentos que les han dado origen o han servido de fundamento a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en virtud de la ley deba practicar;
    9. Informar a los organismos que la ley señala, los datos estadísticos relacionados con la información que lleva este Servicio con sujeción a la ley y que no sean de competencia propia de otros servicios.
    10. Prestar Ley 21016
Art. 4 a) y b)
D.O. 21.06.2017
la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.
    11. Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.


    TITULO II
    De la Organización
    Artículo 5°.- El Servicio estará constituido por una Dirección Nacional, con sede en la capital de la República, y por Direcciones Regionales con sede en las capitales regionales.
    De la Dirección Nacional dependerán las Direcciones Regionales; las Subdirecciones de Operaciones, de Estudios y Desarrollo, de Administración y Finanzas, y Jurídica; la Contraloría Interna y la Secretaría General.
    Párrafo 1°
    De la Dirección Nacional
    Artículo 6°.- La dirección superior del Servicio estará a cargo de un funcionario denominado Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 11-ENE-2022
11-ENE-2022
Intermedio
De 21-JUN-2017
21-JUN-2017 10-ENE-2022
Intermedio
De 30-AGO-2016
30-AGO-2016 20-JUN-2017
Texto Original
De 19-OCT-1996
19-OCT-1996 29-AGO-2016
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Proyecto original

1.- Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación (Boletín N° 1138-07)

Proyectos de Modificación (9)

1.- Modifica la ley N°19.477, que aprueba ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, para incorporar la información del grupo sanguíneo en certificado de nacimiento y documento de identidad. (Boletín N° 16168-11)
2.- Modifica la ley N° 19.477, que aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de establecer la validez ilimitada de la cédula nacional de identidad otorgada a las personas que indica (Boletín N° 15695-36)
3.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer medidas destinadas a promover y facilitar la donación voluntaria de sangre, y declara el 14 de junio de cada año como el Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre (Boletín N° 15102-11)
4.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, y la ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, para incorporar tanto en la licencia de conducir como en la cédula de identidad, la información del grupo sanguíneo de su titular (Boletín N° 14140-07)
5.- Modifica la ley N° 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en materia de nombramiento del Director Nacional de dicho Servicio (Boletín N° 10698-07)
6.- Estado civil de las personas en las cédulas de identidad (Boletín N° 8295-07)
7.- Incorpora el grupo sanguíneo en la Cédula Nacional de Identidad y en la Licencia de Conducir (Boletín N° 7729-07)
8.- Modifica la ley N° 19.477, Orgánica de Registro Civil e identificación, incorporando a la cédula de identidad de los menores de edad, el RUT del padre, madre y la firma del representante legal en su caso, con el objeto de verificar la legalidad de la salida de menores del país. (Boletín N° 5989-07)
9.- Reforma el sistema registral y notarial. (Boletín N° 5836-07)

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