Artículo 10.- La Subdirección de Operaciones tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Proporcionar el apoyo técnico que la Dirección Nacional requiera en materias relacionadas con la organización de las Direcciones Regionales y Oficinas del Servicio y con los procedimientos que en ellas se utilizan para el cumplimiento de las funciones que la ley haya asignado al Servicio o a los Oficiales Civiles;
b) Analizar las proposiciones o sugerencias provenientes de las Direcciones Regionales, armonizándolas con las políticas y planes del Servicio, con el fin de someterlas a la consideración de la Dirección Nacional;
c) Supervisar y evaluar el funcionamiento y la marcha administrativa de las Direcciones Regionales y de las Oficinas correspondientes a cada una de las circunscripciones del país;
d) Informar a la Dirección Nacional sobre las solicitudes de apertura o cierre de Oficinas y Suboficinas;
e) Citar a reuniones de Directores Regionales, cuando el Director Nacional lo disponga, y llevar las respectivas actas;
f) Informar al Director Nacional sobre la forma de ejecutar las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Servicio y las incidencias que podrían tener en la marcha de éste aquellas que se encuentren en tramitación;
g) Elaborar los manuales e instructivos necesarios para la correcta aplicación de las normas jurídicas y de procedimientos relacionados con el Servicio, en coordinación con la Subdirección Jurídica;
h) Proponer los modelos de registros, documentos y formularios que utilizará el Servicio en sus actuaciones, e
i) Las demás funciones que le encomiende el Director Nacional.