Artículo 11.- La Subdirección de Estudios y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento y la marcha administrativa de los Departamentos a su cargo;
b) Asesorar a la Dirección Nacional en la formulación de políticas y desarrollo informático del Servicio;
c) Administrar los recursos computacionales del Servicio y elaborar los estudios necesarios para su adquisición, desarrollo y mantención;
d) Proponer las normas y procedimientos técnicos para el empleo eficiente de los recursos informáticos;
e) Proponer y supervisar la aplicación de las normas relativas al uso, actualización, conservación, custodia y seguridad de la información centralizada que mantenga el Servicio, y
f) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Director Nacional.