Artículo 13.- La Subdirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
    a) Estudiar y preparar los informes que deba evacuar el Servicio a requerimiento de los Tribunales de Justicia y los que deba emitir en aquellos casos en que la ley expresamente ordena oír al Servicio de Registro Civil e Identificación;
    b) Evacuar informes en derecho sobre la aplicación de las leyes y reglamentos en materias propias del Servicio;
    c) Preparar informes y consultas dirigidas a la Contraloría General de la República y demás instituciones del Estado sobre la interpretación de disposiciones legales y reglamentarias;
    d) Estudiar y proponer al Director Nacional las órdenes de servicio relativas a rectificaciones administrativas;
    e) Representar ante la Dirección Nacional los vacíos legales que constate en las materias propias del Servicio;
    f) Estudiar e informar, a petición del Director Nacional, los proyectos de ley, decretos supremos u otras disposiciones legales relacionadas con el Servicio, y
    g) En general, todas las demás funciones que siendo de su competencia le encomiende el Director Nacional.