Artículo 18.- La Secretaría General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
    a) Dar la tramitación que proceda a la documentación que reciba, emitiendo los informes que se le soliciten y firmando las providencias y oficios de mero trámite y los que indique el Director Nacional;
    b) Administrar y supervigilar la Oficina General de Partes del Servicio;
    c) Custodiar y mantener el archivo de toda la documentación administrativa y supervisar la eliminación de documentos del Servicio;
    d) Numerar y registrar las resoluciones y órdenes del Servicio que dicte el Director Nacional;
    e) Autorizar, con su firma, las transcripciones de las resoluciones y órdenes de servicio que dicte el Director Nacional;
    f) Llevar el registro de delegaciones de atribuciones conferidas por el Director Nacional y certificar su vigencia;
    g) Elaborar la memoria anual de la institución, y
    h) Dirigir y orientar las políticas de imagen institucional, supervigilando las funciones de Relaciones Públicas y de Prensa.