Artículo 25.- El Director Nacional podrá crear Suboficinas cuando las necesidades del Servicio o de la comunidad lo hagan aconsejable, en el Servicio Médico Legal, en hospitales u otras entidades de salud, dentro de los límites territoriales de una circunscripción. Estas Suboficinas llevarán registros independientes de los de la Oficina de la cual forman parte y en ellos se inscribirán los actos y hechos vitales relacionados con el estado civil de las personas, que ocurran dentro del establecimiento o institución donde se encuentran instaladas.