Artículo 28.- El nombramiento de los Oficiales Civiles se efectuará previo concurso que se verificará administrativamente, al cual podrán postular los funcionarios del Servicio que cumplan condiciones de antig#edad, de idoneidad y de calificación. El Director Nacional fijará las condiciones requeridas para cada caso y designará al funcionario seleccionado de entre los tres postulantes con más altos puntajes.