Artículo 33.- Son obligaciones de los Oficiales Civiles:
    1. Inscribir los nacimientos y defunciones que les sean requeridos y que hayan tenido lugar dentro de su territorio jurisdiccional; celebrar e inscribir los matrimonios que, de acuerdo a la ley, sean de su competencia; inscribir y anotar, en los registros que correspondan, los actos y contratos relativos al estado civil de las personas, que complementen o modifiquen las inscripciones;
    2. Guardar y conservar los registros de inscripciones a su cargo, manteniéndolos clasificados por año y tipo de inscripción, con sus respectivos índices alfabéticos;
    3. Otorgar certificados o copias autorizadas de las inscripciones existentes en los registros a su cargo;
    4. Recopilar la información estadística relativa a los hechos y actos que se declaren o se inscriban en sus registros;
    5. Intervenir en el proceso de filiación civil y penal de las personas y supervisar el correcto otorgamiento de las cédulas de identidad, pasaportes y demás documentos de identificación que se tramiten en su Oficina;
    6. Asistir a su Oficina durante el horario en que ella deberá permanecer abierta al público, según lo determine el Director Nacional;
    7. Proponer la designación de los Oficiales Civiles Adjuntos de la Oficina, y
    8. Cumplir las demás funciones y obligaciones que les asignen las leyes, en la forma y bajo las instrucciones que les imparta la Dirección Nacional.