MODIFICA LEY N° 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.420:
a) En el artículo 1°:
1. Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "al uso habitacional," por "a oficinas o al uso habitacional -que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas-,".
2. Agrégase, al final del inciso quinto, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "a excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada.".
b) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 4°, el vocablo "precedente" por "primero".
c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7°, la expresión "de lavado de dinero y narcotráfico" por las palabras "contemplados en la ley N° 19.366".
d) Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 10, la expresión "administrados" por "administradores".
e) Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 12, la expresión "o nacionalizadas".
f) Agrégase, en el inciso final del artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior.".
g) Reemplázase, en el artículo 21 el ordinal "8°" por el ordinal "7°".
h) Sustitúyense, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la ley N° 19.288, los términos "el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica" por la frase "los Aeropuertos Internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique", e i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos "Las" y "reclamaciones", la expresión "interpretaciones o".
Artículo 2°.- DEROGADOLEY 20136
Art. único
D.O. 13.12.2006
Art. único
D.O. 13.12.2006
Artículo 3°.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7° del decreto ley N° 1.939, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: "Esta disposición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.420.".".
Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de octubre de 1996.- Carlos Figueroa Serrano, Vicepresidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.- Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.