Artículo 14.- El Director Nacional de Aduanas propondrá cada año al Ministro de Hacienda un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. El Ministro mediante uno o más decretos supremos fijará, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, las metas a alcanzar en cada año, ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.
Cada año, a contar de 1998, el cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a cada funcionario del Servicio a una bonificación mensual por productividad de hasta el 10% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización. Esta bonificación será de naturaleza imponible y tributable.
El porcentaje de esta bonificación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
El reglamento establecerá las normas para la adecuada concesión de este beneficio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, el cumplimiento de las metas del programa de mejoramiento de la gestión del Servicio que el Director Nacional de Aduanas haya propuesto al Ministro de Hacienda para el año 1996, dará derecho a cada funcionario durante el año 1997, al pago, de una sola vez, de una bonificación de productividad de hasta un 5% de la suma correspondiente del sueldo base más la asignación de fiscalización.
NOTA:
El artículo TRIGÉSIMO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementó la bonificación mensual por productividad establecida en este artículo respecto del Servicio Nacional de Aduanas, de la siguiente forma:
a) A contar del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002 será de hasta un 11,67%;
b) Durante el año 2003 será de hasta un 12%, y c) A contar del 1 de enero de 2004 será de hasta un 15%.
El artículo TRIGÉSIMO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementó la bonificación mensual por productividad establecida en este artículo respecto del Servicio Nacional de Aduanas, de la siguiente forma:
a) A contar del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002 será de hasta un 11,67%;
b) Durante el año 2003 será de hasta un 12%, y c) A contar del 1 de enero de 2004 será de hasta un 15%.
NOTA 1:
El Nº 2 del artículo 6º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, sustituye los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14, modificados por el artículo trigésimo de la ley N° 19882, por los siguientes:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 16,2%.
Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%.
Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%.
A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.
El Nº 2 del artículo 6º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, sustituye los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14, modificados por el artículo trigésimo de la ley N° 19882, por los siguientes:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 16,2%.
Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%.
Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%.
A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.