Artículo 9°.- Durante el plazo de dos años contado desde la ejecución del encasillamiento, el Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a alguno de estos beneficios.
La facultad anterior solamente podrá ejercerse respecto de los dos grados más altos de cada escalafón o planta.
Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos, de conformidad con los incisos precedentes, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley N° 18.834.
Asimismo, durante el plazo de un año contado desde la ejecución del encasillamiento, los funcionarios de carrera que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con las condiciones exigidas por el inciso primero de este artículo, tendrán derecho a la indemnización a que se refiere el inciso anterior.