Artículo 10.- Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Aduanas, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.