Artículo 12.- Las cotizaciones para salud que corresponde efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional, estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley N° 18.933.