Artículo 14.- El gasto que representa la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no pudiere financiar con sus recursos.