Artículo 18.- El Director Nacional de AduanasLEY 19916
Art. 1º Nº 3
D.O. 22.12.2003 podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera desde que hayan cumplido 65 años de edad. No obstante, el Director Nacional podrá ejercer esta atribución respecto de las mujeres mayores de 60 años de edad y menores de 65 años, para lo cual requerirá del consentimiento de la funcionaria.
Art. 1º Nº 3
D.O. 22.12.2003 podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera desde que hayan cumplido 65 años de edad. No obstante, el Director Nacional podrá ejercer esta atribución respecto de las mujeres mayores de 60 años de edad y menores de 65 años, para lo cual requerirá del consentimiento de la funcionaria.
La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. Sólo para los efectos del ejercicio de esta facultad, se considerará una remuneración máxima de 60 unidades de fomento. En la determinación del monto de la jubilación, pensión o renta vitalicia no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario ni los depósitos convenidos a que se refiere el artículo 20 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, salvo petición expresa en contrario manifestada por el funcionario.
El referido incentivo monetario o bonificación por retiro será aquel que, de conformidad a la legislación vigente al momento de aplicar la facultad que se concede al Director Nacional en el presente artículo, pueda tener derecho el funcionario, en razón de haber cesado en sus funciones por tener cumplidas, a lo menos, las edades señaladas en el inciso primero y que además, se calcule en relación a años de servicio, remuneración o género o bien se trate de un beneficio de naturaleza similar u homologables y que sea otorgado por igual causa. Cuando se ejerza la facultad establecida en el inciso primero, y sólo para los efectos del presente artículo, los funcionarios que cesen en sus empleos tendrán derecho a percibir el incentivo monetario o bonificación por retiro que la legislación conceda por la causal de renuncia voluntaria, en las condiciones que ésta establezca.
El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la estimación acerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder a los funcionarios unida al incentivo monetario o bonificación por retiro, si correspondiera percibirlo, resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. En ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de la jubilación, pensión o renta vitalicia o el monto de los recursos registrados en su cuenta de capitalización individual. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto.
El Director Nacional de Aduanas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada año, podrá incrementar los montos superiores que establezca la norma que conceda el incentivo monetario o bonificación por retiro referido en incisos anteriores, hasta un límite máximo de 11 meses de la remuneración imponible respecto de los funcionarios que tengan derecho a una indemnización o bonificación por retiro fundada en la renuncia voluntaria a sus cargos.
El Director Nacional, de conformidad con las normas del presente artículo, en el ejercicio de su facultad de declarar vacante un cargo, y siempre que existan las disponibilidades presupuestarias pertinentes, incrementará el monto del incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso tercero, hasta alcanzar a 11 meses de la remuneración imponible del respectivo funcionario.