Artículo tercero.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
    "El Director del Trabajo estará facultado para autorizar que los certificados a que se refiere este artículo, expedido centralizadamente por la Inspección del Trabajo del domicilio del contratista, tengan vigencia respecto de todas las faenas de la empresa requirente, cualesquiera sea el lugar en que se desarrollen. Esta facultad podrá delegarla en el Inspector del Trabajo respectivo.".