Artículo transitorio.- Concédese a todos los empleadores con deudas impagas por concepto de multas administrativas cursadas por los Inspectores del Trabajo, en el ejercicio de sus facultades, reclamadas o no ante los Juzgados del Trabajo, un plazo máximo de 180 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para pagar su monto, al valor equivalente en moneda de curso legal de la unidad monetaria vigente a la fecha en que se dictó la resolución que aplicó la multa respectiva, quedando condonados los reajustes e intereses.".