Artículo 15.- Durante el año 1997, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios que tengan fijada dotación máxima en esta ley, por el cese de funciones de su personal por cualquier causa que le dé derecho a la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en el régimen previsional, a que se encuentre afiliado.
    Esta norma no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de exclusiva confianza y en las plantas de directivos.
    El documento que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de servicios en que se fundamenta.
    Sin perjuicio de lo anterior, los cargos o empleos que hayan quedado vacantes durante 1996 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.430, no podrán ser provistos durante 1997 y la dotación máxima fijada en esta ley al respectivo Servicio, se reducirá en un número equivalente al de dichos cargos o empleos.
    Las nuevas dotaciones máximas de los servicios para 1997, que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente, constarán en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda que se dictarán en el primer trimestre del referido año.