Artículo 25.- Los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la Ley N° 18.575, tendrán la obligación de proporcionar información acerca de sus objetivos, metas y resultados de su gestión.
    Para estos efectos, en 1997 deberán confeccionar y difundir un informe que incluya un balance de su ejecución presupuestaria y una cuenta de los resultados de su gestión operativa y económica del año precedente, con el cumplimiento de objetivos, tareas y metas a que se hubieren obligado o que se les fijaron. Dicho informe será publicado a más tardar el 30 de abril del referido año, debiendo remitirse ejemplares de él a ambas ramas del Congreso Nacional.
    Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda, el que deberá ser suscrito además por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, se establecerá el formulario y las normas de carácter general a que se sujetarán la confección, presentación, edición y difusión del referido informe, como asimismo, toda otra disposición que sea necesaria para la adecuada aplicación del presente artículo.