DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA
    Cartagena, 23 de Abril de 1993.- Esta Alcaldía ordenó hoy lo que sigue:
    Núm. 1.- Vistos: 1.- El artículo 2°, Título IV letra F y artículo transitorio N° 3 del D.S. N° 94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Ordénase:

01.- Los establecimientos Municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados en concesión a particulares, y los terminales privados se regirán por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para los Servicios de Locomoción Colectiva no urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el Plano Regulador Municipal o Intercomunal.
02.- Los Terminales dependerán del Departamento de Tránsito y Transporte Público, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los Organismos Públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el Tránsito Público con el objeto que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.
03.- Estos establecimientos deberán consultar dos áreas totalmente separadas una de la otra, la primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de venta de pasajes y servicio, y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.
04.- Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedarán sometidos a las leyes vigentes, a la Ley de Tránsito, Decretos Municipales y Decreto y Resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.
05.- El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia los terminales deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
06.- Las aceras que circundan los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aún a pretexto de tener calidad de ambulantes, tampoco se permitirá la instalación de propaganda de ningún tipo, tamaño o forma.
07.- El Departamento de Tránsito y Transporte Público tendrá la supervigilancia y fiscalización de los terminales de buses entregados en concesión a particulares y de los privados.
08.- La Administración de los terminales deberá mantener una carpeta con la siguiente información:
      a) Individualización del representante legal del empresario,
        - si es persona jurídica: inscripción en el registro de comercio.
        - si es persona natural: todos los datos personales y certificado de antecedentes.
      b) Número de buses con sus respectivas patentes y fotocopias de revisiones técnicas al día e inscripción en el R.N.V.M.
      c) Comprobante del pago de seguro de pasajeros.
      d) Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día.
      e) Horarios de salida ofrecidos por cada empresario.
      f) Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.
      g) Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.
09.- El Administrador deberá entregar esta información a los Inspectores Municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.
10.- Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales vigentes, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de conformidad con las disposicones de su Ley Orgánica.
      En caso de infracción reiterada las empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza podrán ser sancionadas con clausuras parciales o definitivas de sus oficinas y uso del Terminal, sancionadas por Decreto Alcaldicio.
11.- La administración de los terminales Municipales será ejercida por el Departamento del Tránsito y Transporte Público, quien tendrá responsabilidad directa de su funcionamiento. En el caso de los terminales por concesión la administración será ejercida en forma directa por el concesionario con supervisión del Departamento de Tránsito y Transporte Público.
12.- Tendrán derecho de hacer uso de los terminales de Administración Municipal y por concesión las personas naturales o jurídicas y las Asociaciones de Empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte de pasajeros que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
13.- Cada Empresa o Empresario dispondrá en el terminal solamente de una oficina de venta de pasajes.
      Si existiera capacidad disponible de oficinas en el terminal, la empresa podrá disponer de oficinas adicionales en la forma y tiempo que establezca el Municipio.
      En el caso de que no hubiere disponibilidad de oficinas y/o éstas estén asignadas una por cada empresa y exista la solicitud de un nuevo empresario, se podrá compartir una oficina entre dos o más empresas siempre que exista acuerdo entre las partes.
      Del mismo modo si no hubiere disponibilidad de oficinas, a petición de los interesados, la Administración del terminal estará obligada a mantener, en un lugar visible, un aviso o letrero anunciando el nombre de aquellas empresas que no tienen oficina en dicho recinto, sus direcciones, servicios que prestan y sus respectivas tarifas.
      Este artículo sólo es aplicable a los terminales de Administración Municipal y a los dados en concesión.
14.- Cualquier cambio, traslado o permuta de una oficina sólo se perfeccionará mediante previa autorización otorgada por Resolución del Departamento del Tránsito y Transporte Público.
      Ninguna empresa o persona podrá operar como comisionista o vendedor de pasajes de terceros sin que esté debidamente autorizado por el referido Departamento.
15.- La habilitación de cualquier sector que se incorpore a la concesión, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Municipalidad, quedando la obra a beneficio municipal. Las mejoras que se introduzcan en el inmueble, cualquiera que sea su monto o naturaleza, quedarán al término de la concesión a beneficio de la Municipalidad, salvo aquellos que puedan retirarse sin detrimento de la propiedad.
16.- Los ingresos de los terminales estarán constituidos por los siguientes derechos:
      a) Derechos por concepto de ocupación de oficinas para venta de pasajes.
      b) Derechos de uso de Andenes.
      c) Derechos de uso de Losa.
      d) Derechos por concesiones de otros servicios (Fuentes de Soda, Estacionamiento de vehículos particulares, Custodia de equipajes, servicios higiénicos públicos, etc.).
        Se entiende por el uso de andenes el derecho que debe pagar el acompañante del pasajero para ingresar a las veredas del patio de maniobras.
        Se entiende por uso de losa el tiempo de ocupación de patio de maniobras para que los buses carguen equipaje y pasajeros.
        Los valores a cobrar por estos conceptos serán fijados por la Municipalidad, en su Ordenanza de Derechos Municipales, de acuerdo a la estructura de costos que se establezcan en cada terminal, para la determinación de los mencionados derechos. Dicha estructura deberá considerar el total de los costos asociados a cada terminal, por lo tanto, las tarifas por concesión o derechos serán calculadas mediante los costos atribuidos al uso dado a cada parte de la infraestructura y es así como serán distintos los valores asociados a los derechos por ocupación de oficinas, derechos de andén, derechos por losa y derechos por concesión de otros servicios.
17.- Todos los contratos se suscribirán en documento público entre el Alcalde en representación de la Municipalidad y el Empresario. Estos contratos contendrán un inventario de las instalaciones y bienes muebles que tenga la oficina o local y el estado de conservación en que se encuentra, el plazo del contrato y las causales de caducidad del mismo.
18.- Toda Empresa o Empresario deberá hacer entrega de una garantía previa a la celebración del contrato para responder de las obligaciones que éste le imponga. Esta garantía será equivalente al monto que el Empresario deberá pagar a la Municipalidad en un mes y será determinada en el correspondiente contrato.
19.- El pago de los derechos a que se refiere el artículo 16°, letra a), b) y c), deberá hacerlo el Empresario o concesionario en las fechas que estipule el Contrato, para lo cual el Departamento correspondiente emitirá una orden de ingreso con el detalle de los pagos efectuados.
20.- Las concesiones a que se refiere el artículo 16° letra d), las otorgará la Municipalidad por llamado a Propuesta Pública. El Decreto Alcaldicio que otorgue las concesiones será reducido a Escritura Pública y las bases Administrativas y Técnicas que procedan, según la naturaleza de la concesión, se entenderán conocidas por las partes y partes integrantes del respectivo contrato.
21.- La concesión de la administración de los terminales municipales se efectuará mediante Propuesta Pública.
22.- La administración de los terminales procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las Empresas de Buses en relación a la ubicación de las oficinas de venta de pasajes y en la distribución de andenes.
23.- Corresponderá a la administración de los terminales municipales, de concesión y privados lo siguiente:
      a) Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extintores de incendio de polvos químicos y otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en los sectores de Oficinas y Andenes.
      b) Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público los que deberán ser cerrados.
        La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria; para tales efectos la Administración podrá contratar los servicios de una Empresa particular.
      c) Cuidado y vigilancia de los Bienes Municipales, si fuere el caso.
      d) Mantención permanente de todo el recinto del terminal entendiéndose por tal la pintura, enfierradura a la vista, losas, pisos, rejas circundantes, vidrios, etc; lo que será revisado anualmente.
      f) Existencia, aseo y mantención de baños públicos (separados para damas y varones).
24.- La administración de los terminales deberá tener el personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del terminal.
      El personal de administración y los funcionarios de oficina de las diferentes empresas portarán en lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:
      - Nombre de la Empresa.
      - Nombre del funcionario y fotografía.
      - Cargo del funcionario.
      Tanto los funcionarios de la administración como los de las diferentes empresas cuidarán su presentación personal, su vestimenta, y su aseo.
25.- La administración de los terminales deberá tener a disposición de los inspectores municipales del tránsito una oficina para el cumplimiento de sus funciones.
26.- Las oficinas entregadas en arrendamiento a las diferentes empresas tendrán como uso exclusivo la venta de pasajes y recepción de correspondencia y no se permitirá la recepción de carga y encomienda ni la custodia de equipajes.
27.- Para la asignación de oficinas y andenes la administración deberá considerar las siguientes pautas:
      a) Las oficinas y andenes se deben sectorizar de acuerdo al destino de las empresas.
      b) La asignación se hará por sorteo o de común acuerdo con las empresas. En ambos casos se levantará un Acta con la participación de un funcionario del Departamento de Tránsito y Transporte Público.
      c) En caso de solicitud de oficina de nuevas empresas se considerará su otorgamiento de acuerdo al orden de presentación.
      d) Se podrán asignar andenes fijos o rotativos, según lo estimen conveniente las empresas de cada sector o la capacidad del terminal, firmado el acta respectiva en presencia de un funcionario del Departamento de Tránsito y Transporte Público. Este artículo no es aplicable para la administración de los terminales privados.
28.- Con el fin de procurar un mejor uso de los andenes se fijarán de acuerdo a su destino, los siguientes tiempos máximos de permanencia, para los terminales municipales y entregados por concesión:
      - Región origen Terminal        5 minutos
      - Regiones adyacentes          10 minutos
      - Regiones intermedias          15 minutos
      - Regiones extremas            30 minutos
      - Servicios Internacionales    30 minutos
29.- La administración deberá autorizar todos los horarios de salida ofrecidos por cada empresario, efectuando los ajustes correspondientes según las disponibilidades de operación del terminal.
30.- Al establecerse cobros por derecho a andén, se permitirá el acceso sólo a los pasajeros que porten sus respectivos pasajes y respecto de los acompañantes que exhiban el ticket de andén.
31.- Los buses estacionados en el terminal deberán permanecer con su motor detenido. La contravención a esta obligación dará lugar a una infracción municipal que será resuelta por el Juzgado de Policía Local.
32.- La Municipalidad podrá establecer las
      restricciones específicas de ingreso a personas que con su actividad perturben el buen funcionamiento en los terminales. Estos podrán contar con un cuerpo de vigilancia en forma permanente que se ajustarán en sus funciones a las normas impartidas por el Ministerio de Defensa.
33.- La administración tendrá un libro de reclamos para el público el que quedará a disposición del Departamento de Tránsito y Transporte Público para su posterior fiscalización.
34.- En todos los terminales por concesión deberá existir una comisión tripartita integrada por un representante de los empresarios, el concesionario y un representante del Director de Tránsito y Transporte Público, para dirimir dificultades que se presenten en éstos. En el caso de los terminales municipales la comisión estará integrada por un representante de los empresarios y el administrador municipal.
35.- Cualquier dificultad que no sea resuelta por la comisión tripartita con motivo de la aplicación, interpretación o ejecución de las normas de esta Ordenanza y/o de los contratos entre ellos celebrados en las materias a que se refiere esta Ordenanza, será resuelta por el Alcalde a través del Director de Tránsito y Transporte Público o por la persona que lo reemplace y sus decisiones no serán susceptibles de ser impugnadas por ningún recurso.
36.- Será obligación del empresario pagar las rentas de arrendamiento y/o concesión y servicios, de acuerdo al contrato celebrado con el administrador.
      Este último podrá solicitar a la Munipalidad para que, mediante Decreto Alcaldicio, ordene la clausura del local de cualquier empresa que no cumpla con las obligaciones señaladas en el inciso precedente, como de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza, mientras dure el incumplimiento. Igual sanción se aplicará al empresario a quien la entidad competente le deje sin efecto la autorización para funcionar como tal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
      La municipalidad se reserva la facultad de poner término anticipadamente y sin expresión de causa y sin derecho a indemnización de ninguna especie, en cualquier tiempo si así conviniere a los intereses de la comunidad.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Hernán Cartagena Aguilera, Alcalde.- Angélica Aravena Ubeda, Secretario Municipal (S).