ORDENANZA SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO PARA EL CIERRE DE CALLES CIEGAS Y PASAJES SIN SALIDA
    Núm. 01.- Cerro Navia, 17 de Agosto de 1993.- Vistos: La necesidad de regular el cierre de calles ciegas y pasajes sin salida de la comuna; la sesión N° 49 del Concejo de fecha 23 de julio de 1993, en que se hizo entrega al Concejo de la Ordenanza propuesta por el Alcade; la Sesión N° 53 del Concejo, de fecha 13 de agosto de 1993, en que se da por aprobada la Ordenanza sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público para el Cierre de Calles Ciegas, según lo propuesto por el Alcalde, por haber vencido el plazo de 20 días desde la fecha de su presentación al Concejo sin que éste se haya pronunciado, según lo establecido en el Artículo 71 eltra c) de la Ley 18.695.
    Y Teniendo presente:
    Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente Ordenanza:
    ORDENANZA SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO PARA EL CIERRE DE CALLES CIEGAS Y PASAJES SIN SALIDA
    Artículo 1°.- Esta Ordenanza se aplicará para permitir el cierre de calles ciegas y pasajes sin salida de la comuna de Cerro Navia.

    Artículo 2°.- Los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título, que habiten inmuebles o propiedades ubicadas en calles ciegas o pasajes sin salida, entendiéndose por tales aquellas vías que tienen acceso solamente por un extremo, podrán solicitar permiso precario de ocupación de la respectiva calle o pasaje, con el propósito de que se les autorice el cierro, siendo requisito para su otorgamiento, que la solicitud que se presente en tal sentido, sea suscrita ante notario por todos los residentes de dichas propiedades. En el mismo documento los interesados designarán a un representante para que efectúe la tramitación que corresponda ante el municipio.
    Artículo 3°.- La solicitud de ocupación de la calle ciega o pasaje sin salida, con los requisitos antes señalados, deberá presentarse ante la Dirección de Obras Municipales y deberá ir acompañada de un proyecto consistente en:
a) Fotocopia del loteo (Seccional) proporcionada por la Dirección de Obras Municipales, indicando el nombre de las calles o pasajes y números municipales de los sitios involucrados, donde los interesados soliciten emplazar el cierro.
b) Plano del proyecto de cierro que debe cumplir con acceso independiente de vehículos y peatones, altura máxima 2,5 mts. 100% transparencia e indicar materiales, firmado por los residentes o su representante legal.
c) Presupuesto de la construcción del cierro, detallando materiales a utilizar.

    Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales debe pronunciarse respecto del proyecto acompañado, dentro del plazo de 10 días y si fuere procedente, informará favorablemente dichos antecedentes al Alcalde, solicitando la dictación del respectivo Decreto de Permiso Precario.

    Artículo 5°.- Una vez dictado el decreto antes mencionado, los interesados deberán pagar los derechos municipales establecidos en la Ordenanza Local vigente a la fecha del respectivo pago, por concepto de Obra Menor, según presupuesto adjunto al proyecto de cierre. Para este efecto el representante de los permisionarios se encargará del pago de los derechos que corresponda, en la fecha oportuna que señala la citada Ordenanza Local.

    Artículo 6°.- Una vez cancelados los derechos municipales se otorgará permiso por Obra Menor con un plazo de 180 días, contados desde la fecha del permiso que lo autoriza, para ejecutar el cierro metálico de la respectiva calle o pasaje, de acuerdo a la aprobación del proyecto presentado. Una vez ejecutado el cierro deberán solicitar la respectiva Recepción a la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 7°.- Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación del cierro metálico, serán de cargo de los permisionarios favorecidos.

    Artículo 8°.- Para los efectos de la recolección de basura, ésta deberá ser depositada en bolsas en el respectivo frente de las propiedades de la misma calle o pasaje, en los días y horas de recolección, debiendo otorgar las máximas facilidades a los camiones recolectores.

    Artículo 9°.- En todo caso, los permisionarios deben permitir el acceso a la calle o pasaje de los Funcionarios Municipales y otros Servicios, tales como empresas de electricidad, de teléfono, agua potable y alcantarillado, correos, etc., ya que se trate de acciones para tomar el estado de los medidores de los distintos servicios, la entrega de correspondencia, o bien para ejecutar trabajos de reparación de los mismos.
    Artículo 10°.- En caso que la Municipalidad ponga término al permiso precario, los beneficiarios deberán proceder al retiro del cierro metálico, a su costa, y de cualquier otro elemento que hubiese sido colocado en la calle o pasaje, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de notificación del decreto que pone término al permiso. Dicha notificación se hará por carta certificada al domicilio de los beneficiarios o permisionarios, de acuerdo con la Ordenanza sobre Notificaciones o Resoluciones Alcaldicias que produzcan efectos fuera del Municipio.

    Artículo 11°.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza estará a cargo de las Direcciones de Finanzas, Tránsito y Transporte Público, Aseo y Ornato y Obras Municipales, seguún corresponda.

    Artículo 12°.- Las calles ciegas o pasajes sin salida que a la fecha que entre en vigencia esta Ordenanza se encontraren cerrados, tendrán un plazo de 60 días, contados desde su publicación en el Diario Oficial, para que sus residentes soliciten el correspondiente permiso precario de acuerdo a estas disposiciones.

    Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase.- Oscar Avilés Díaz, Alcalde (S).- René Soto Vidal, Secretario Municipal.