DICTA ORDENANZA GENERAL SOBRE JUEGOS ELECTRONICOS Y SALAS DE POOL
Núm. 398 exento.- Ovalle, 20 de mayo de 1991.- Vistos: La necesidad de reglamentar el funcionamiento de las salas de entretenimientos sobre juegos electrónicos; el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de fecha 7 de mayo de 1991 y, en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
Díctase la siguiente "ORDENANZA GENERAL SOBRE JUEGOS ELECTRONICOS Y SALAS DE POOL", en la Comuna de Ovalle:
A.- DISPOSICIONES GENERALES.-
Primero: Los entretenimientos electrónicos, tales como flippers, manuales tales como pool y otros similares, tanto en su instalación como funcionamiento quedarán sometidos a las prescripciones de la presente Ordenanza.
Segundo: Estos establecimientos sólo podrán funcionar en locales comerciales que cumplan con las exigencias de la Dirección de Obras Municipales y del Servicio de Salud, de acuerdo con las normas generales vigentes en la comuna para los establecimientos de comercio. Además, estos locales deben someterse a un peritaje del Cuerpo de Bomberos que certifique la seguridad del local.
Deberán contar con condiciones de aireamiento, luz natural o artificial y baños independientes para hombres y mujeres.
Además deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales.
Tercero: Los locales donde funcionen los entretenimientos regidos por esta Ordenanza, deben estar situados a más de 100 metros de los establecimientos educacionales.
Además, su instalación o funcionamiento no debe estar prohibido conforme al Plan Regulador de la Comuna.
Cuarto: Los locales donde funcionen entretenimientos electrónicos y pool deben estar totalmente separados entre sí, con entradas aparte y sin conexiones internas.
Sin embargo, a los locales que se encuentren actualmente funcionando a la fecha de publicación de la presente Ordenanza se les exige solamente que se encuentren separados entre sí.
Quinto: Se prohiben las apuestas, juegos de azar y premios en estos locales.
Sexto: Si se reproduce música en estos locales, debe hacerse con un volumen moderado, conforme a lo señalado en la Ordenanza de Ruidos Molestos.
Séptimo: Copia de esta Ordenanza debe colocarse en lugares visibles conjuntamente con la respectiva patente.
B.- DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS.- Octavo: El horario de funcionamiento de estos locales será de 9,00 a 24,00 hrs. todos los días de la semana, a ellos se permitirá el acceso a menores de 18 años.
Noveno: Sin perjuicio de lo anterior, se prohibe la entrada de escolares con uniforme a estos locales en los siguientes horarios; lunes a viernes de 9,00 a 12,00 hrs. y de 14,00 a 18,00 hrs. y sábados de 9,00 a 12,00 hrs.
Esta disposición no regirá en los feriados de vacaciones escolares decretadas por el Ministerio de Educación.
Será obligación del dueño o encargado del local colocar un cartel visible con esta disposición.
Décimo: Estos locales deberán estar dispuestos de tal modo que sean perfectamente visibles desde el exterior.
C.- DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A SALAS DE POOL.-
Undécimo: Estos locales podrán comenzar a funcionar a las 9,00 de la mañana y tendrán como hora de cierre, la una de la madrugada.
Duodécimo: No se permitirá el ingreso de menores de 18 años a este tipo de establecimientos.
Décimo Tercero: Sin embargo, es posible establecer locales de pool exclusivamente para menores de 18 años. En este caso, el horario de funcionamiento será el señalado en el artículo 8° de la presente Ordenanza.
Décimo Cuarto: Ambos locales deben estar absolutamente separados entre sí, con las condiciones establecidas en el artículo 4° de la Ordenanza.
Décimo Quinto: El dueño o encargado del local tendrá la obligación de colocar un cartel a la entrada de la sala donde se señale claramente si se trata de una sala para mayores o para menores de 18 años.
Décimo Sexto: Los locales destinados exclusivamente para mayores de 18 años, deben estar dispuestos de tal modo que no sea posible observar desde el exterior sus actividades.
D.- SANCIONES.-
Décimo Séptimo: Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con multa equivalente a 3 U.T.M., siendo competente para conocer de las mismas al Juzgado de Policia Local de la Comuna de Ovalle.
Décimo Octavo: El hecho de ser un mismo establecimiento sancionado por el Juzgado de Policia Local por tres veces en el término de 12 meses consecutivos, se recomendará al Juez de Polícía Local que aplique como sanción frente a una nueva infracción la clausura temporal del establecimiento y si vuelve a reincidir en el término ya señalado, la clausura temporal de mayor duración que la anterior.
Décimo Noveno: Las fiscalizaciones sobre el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, quedan entregadas a Carabineros de Chile, Inspectores Municipales, quienes deberán efectuar las denuncias respectivas al Juzgado correspondiente.
Artículo transitorio: Se otorga un plazo de 180 días corridos a contar de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza para que los locales que no cumplan con alguna disposición efectúen las correcciones del caso.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a Carabineros de Chile. Secretaría Municipal, Dirección de Finanzas y Administración. Dirección de Obras Municipales, Unidad de Control, Juzgado de Policía Local. Asesoría Jurídica, Inspectores Municipales.- Archívese.- Ester Gutiérrez Zepeda, Alcalde subrogante.- María Godoy Milla, Secretario Municipal subrogante.